por
R. Soza
El acceso
al trabajo es un derecho universal, y este debe ser recompensando no solo con
una remuneración justa, sino también con un reconocimiento adecuado,
prestaciones sociales durante todo el periodo de trabajo y otros beneficios que
permitan que una persona realice sus actividades de una manera eficaz,
eficiente y a la vez pueda desarrollarse como persona y como miembro de una
familia y de la sociedad.
En
nuestro país, sin embargo es muy común que todavía se presenten casos de discriminación
por género, alegando tácitamente que las mujeres no tienen la fuerza física de
los hombres, o bien que se dedican más a la familia que al trabajo, entre otras
razones. Asi, en determinado momento de la vida de una mujer, esta debe decidir
si dedicarse a su desarrollo profesional y estudiar y trabajar, o bien
dedicarse al desarrollo de la familia.
Existen
propuestas y convenios internacionales de organizaciones reconocidas como la
OIT, que constituyen un referente en materia laboral con enfoque de género, en
busca de que las familias, el mercado y el Estado alcancen la equidad de género
en las relaciones laborales.
“La
agenda de la economía del cuidado como bien público es amplia e incorpora: (Wanderley, 2008)
(i)
la visibilización y valorización de las actividades de cuidado al interior de
los hogares (Wanderley, 2008) . Teniendo en cuenta
que el papel de las mujeres es complejo e irremplazable, desde el momento del
embarazo, la concepción, la lactancia y el posterior cuidado de los infantes al
interior de la familia, tareas importantes pero solo reconocidas cuando las
mujeres tienen un trabajo establecido y son acreedoras de bonos, seguro,
permisos, que si bien no son suficientes, brindan cierto apoyo. Empero cuando
las mujeres no están en planillas de algún trabajo, pues corren las peores
condiciones para llevar adelante la tarea de la maternidad.
(ii)
la promoción de la división de responsabilidades entre hombres y mujeres con
responsabilidades familiares (Wanderley, 2008) . En décadas
anteriores era común que los roles entre la mujer y el varón sean bien
definidos y sin discusión alguna, donde el hombre era el responsable de proveer
el alimento, la vestimenta, la educación y otros gastos en los que incurría la
familia. En algún momento, ya sea por la crisis económica, la irresponsabilidad
del “jefe del hogar”, o bien por el deseo de la mujer de demostrar que también
puede hacer lo que hace su pareja y superarle; por todo esto ocurre que la
mujer incursiona en el mundo laboral, fuera del hogar, y no deja su papel de
ama de casa, de cuidadora de los hijos, de encargada de la alimentación, viéndose
dividida entre el mundo laboral y el hogar. Lo ideal es que las tareas antes
asignadas a la mujer sean divididas con su pareja, equilibrando la carga del
hogar para que ambos puedan desarrollarse profesionalmente, presentándose este
hecho solo en una pequeña proporción de hogares.
(iii)
la oferta de servicios públicos o subvencionados de guarderías y alternativas
para el cuidado de los niños menores a seis años y adultos mayores para hombres
y mujeres con responsabilidades familiares (Wanderley, 2008) . Muchas veces se ve
como un castigo el hecho de que una mujer se embarace antes del matrimonio,
sobre todo cuando aún no se ha insertado al mundo laboral, que es el caso típico
de las estudiantes. En estas situaciones, la mujer se ve forzada a abandonar
los estudios, o bien debe dejar de trabajar al no contar con un apoyo para el
cuidado del neonato o neonata. Es por ello que tanto el Estado como el sector
privado deben asegurar servicios de guardería para todas las madres y/o padres
que necesitan este apoyo para poder trabajar de manera óptima, y no preocuparse
por sus hijos, ni exponerlos a peligros llevándolos a sus trabajos.
(iv)
políticas de recursos humanos en las empresas y en el sector público
facilitadoras de la conciliación entre las responsabilidades familiares y
laborales de los(as) trabajadores(as). (Wanderley, 2008) . La provisión de guarderías para el cuidado de
los infantes en el puesto de trabajo debe ser solo el primer paso, pero no la
meta. Los empleadores, sea del sector público o privado, deben introducir y ejecutar
directrices en pro de las personas con responsabilidades familiares. Una medida
de reciente implementación se constituye la tolerancia por la lactancia
materna. (Bolivia, 2009) .
Por
todo lo expuesto anteriormente, se finaliza indicando que las mujeres tienen
derecho a trabajar, y que para que este deseo de supervivencia de la familia y
superación personal no sea truncado por la maternidad, debe existir el apoyo
tanto dentro del hogar como por parte de los empleadores del sector público y
privado.
Bibliografía
- Bolivia. (2009). Reglamento a la Ley de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
- Wanderley, F. (2008). Género, etnicidad y trabajo en Bolivia. Insumos conceptuales para el diseño de políticas de promoción del empleo en el marco de la equidad. En G. y. post-neoliberales, CIDES-UMSA (págs. 145-170). La Paz: CIDES-UMSA.
Imágenes:
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